Abstract
“Por el cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones respecto al fortalecimiento del ejercicio de las profesiones de la salud”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Con base en los artículos 48, 49, 356 y 365 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
CAPÍTULO I
TÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1. Reestructuración y Objetivo.
La presente Ley reestructura el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como un servicio público esencial de carácter obligatorio, el cual se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, encargado de desarrollar en forma armónica y coherente los principios establecidos en la Constitución Nacional, a través de los siguientes objetivos específicos:
a. Fundamentar el SGSSS en los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia, centralizado políticamente y descentralizado administrativamente y financieramente hasta el nivel departamental, distrital y de las ciudades capitales. Esto con el fin de ampliar la cobertura, pero no sólo en términos de carnetización sino de real prestación de servicios en todos los niveles de atención.
b. Asegurar la óptima calidad científica, técnica y ética de la atención de la salud fortaleciendo el profesionalismo médico y promoviendo su enriquecimiento intelectual y científico.
c. Crear el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud para simplificar, reunir y actualizar todas las normas existentes en materia de Seguridad Social en Salud.
d. Crear un Sistema de Información del SGSSS y el Registro Único de Aportantes (RUA) al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y protección laboral.
e. Crear la Comisión Reguladora de la Seguridad Social en Salud, en reemplazo del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para que cumpla su función de ser el organismo rector y director del Sistema.
f. Garantizar la atención de la salud como un servicio público a cargo del Estado, asegurar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, mediante la superación de la crisis hospitalaria nacional y garantizando el flujo oportuno y equitativo de recursos en el régimen subsidiado, mediante el giro directo de los mismos.
g. Otorgar al Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Seccionales el liderazgo y la responsabilidad de la administración y financiación de los programas de fomento, promoción de la salud, prevención de la enfermedad crónica y degenerativa, de las enfermedades laborales, de los accidentes y de los programas de control de Fiebre Amarilla, Dengue, TBC, Malaria, Cólera, Lepra, Leishmaniasis, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades emergentes y reemergentes, programas de vacunación y, los contenidos del Plan de Atención Básica (PAB), sin perjuicio de las actividades obligatorias que les correspondan a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC).
h. Crear el Fondo de Educación Médica de Postgrado e Investigación para dar soporte a la capacitación del personal de salud y a la investigación científica, como actividades fundamentales para incrementar el capital intelectual y la generación del conocimiento, lo cual es garantía de calidad en cualquier sistema de salud.
i. Crear el Fondo Nacional de Aseguramiento de las Enfermedades Catastróficas o de Alto costo (FEAC).
j. Crear mecanismos para agilizar el pronto y equitativo pago de los servicios que prestan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los profesionales de la salud.
k. Crear un período de transición para el Instituto de Seguros Sociales (ISS) con objetivos específicos.
l. Establecer normas generales tendientes a fortalecer el ejercicio de las profesiones de la salud y respetar su autonomía para incentivar la calidad y la humanización en la prestación de los servicios.
m. Fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud como instrumento principal de vigilancia y control del SGSSS.
n. Controlar el monopolio derivado de la integración vertical.
o. Racionalizar los costos administrativos de las entidades aseguradoras.
p. Definir que los recursos que ingresan a las empresas administradoras de planes de beneficios, tanto en el sector contributivo como en el subsidiado, y los que se generen por concepto de intereses, dividendos o cualquier otro ingreso derivado de ellos constituyen un patrimonio autónomo, propiedad del SGSS que sólo puede ser reinvertido en mejoramiento y ampliación de los servicios, bajo el control de la Superintendencia Bancaria...